Código Civil Artículo 320 bis Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 320 bis.
Los hijos mayores de edad, así como los emancipados, están obligados a dar alimentos a sus padres cuando estos carezcan, de recursos para su sustento y además, por su avanzada edad o por padecer alguna afección física o mental que los incapacite para trabajar, estén imposibilitados para obtenerlos por si mismos. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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